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Sección 1a.

Artículo 295

Codigo Electoral

Las personas que traten de provocar desórdenes o irrespeten a los miembros de la Mesa de Votación y demás corporaciones electorales, serán detenidas por orden del Presidente de dichas corporaciones, quien impondrá las sanciones correspondientes, pero les permitirá sufragar si tuvieren tal derecho. Sección 2a. Desarrollo de la Votación

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