Sección 1a.
Artículo 294
Codigo Electoral
Los representantes de los partidos políticos en las corporaciones electorales y demás personas que tengan
acceso al recinto electoral podrán portar distintivos que los identifiquen.
Los miembros de las corporaciones electorales, los supervisores e inspectores electorales, los servidores del Tribunal
Electoral y de la Fiscalía General Electoral y los del Ministerio Público que estén comisionados para la investigación de
los delitos electorales no podrán portar objeto u otro distintivo que sugieran afiliación partidaria o apoyo a candidatos.
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