Sección 1a.
Artículo 293
Codigo Electoral
Quedan prohibidas las manifestaciones públicas y toda clase de propaganda política por altavoces y en los
medios de comunicación social, desde las doce de la noche del jueves anterior a las elecciones, hasta las doce del
mediodía del día siguiente a estas.
Lo anterior también se aplica a las cuñas, los anuncios o cualquier tipo de publicidad o propaganda estatal, con excepción
de los del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral.
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