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Sección 2a.

Artículo 297

Codigo Electoral

Por ningún motivo se interrumpirá la votación, ni se cambiará de local ni se retirará de la mesa el material que ha de servir para la votación, hasta que la misma haya concluido. Las boletas depositadas en las urnas sólo se extraerán al momento del escrutinio. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007 El Tribunal Electoral podrá, previa consulta y de acuerdo con la mayoría de los partidos políticos legalmente constituidos, aprobar el uso de máquinas de votación. En tal evento, el Tribunal Electoral reglamentará y divulgará el uso de las mismas, así como la forma en que realizará el escrutinio correspondiente.

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