Sección 2a.
Artículo 297
Codigo Electoral
Por ningún motivo se interrumpirá la votación, ni se cambiará de local ni se retirará de la mesa el material
que ha de servir para la votación, hasta que la misma haya concluido. Las boletas depositadas en las urnas sólo se
extraerán al momento del escrutinio.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
El Tribunal Electoral podrá, previa consulta y de acuerdo con la mayoría de los partidos políticos legalmente constituidos,
aprobar el uso de máquinas de votación. En tal evento, el Tribunal Electoral reglamentará y divulgará el uso de las
mismas, así como la forma en que realizará el escrutinio correspondiente.
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