Sección 1a.
Artículo 290
Codigo Electoral
Queda prohibido portar armas de cualquier clase u otros objetos semejantes el día de las elecciones, salvo
los trabajadores y las autoridades en ejercicio de sus funciones, que por razón de sus labores deban portarlas.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →