Sección 1a.
Artículo 289
Codigo Electoral
Las cantinas, las bodegas, los centros de diversión nocturnos, los salones de baile y los demás lugares de
expendio de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados desde las doce del mediodía del día sábado anterior a las
elecciones hasta las doce mediodía del día siguiente a las elecciones.
Dentro del mismo período, se prohíbe la venta, el obsequio, el traspaso, el uso y el consumo de bebidas alcohólicas. Esta
prohibición incluye los vinos, las cervezas y demás bebidas fermentadas. Se exceptúa de esta prohibición el consumo por
los extranjeros en los hoteles donde están hospedados.
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