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Sección 1a.

Artículo 291

Codigo Electoral

Los funcionarios electorales, los agentes de la Fuerza Pública y de la Policía Técnica Judicial y las autoridades de policía, procederán a decomisar en forma precautoria, el arma que se porte en violación de lo dispuesto por el artículo anterior, sin perjuicio de la sanción a que se refiere el artículo 408. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007 En todo caso, las autoridades facultadas para portar armas deben estar uniformadas o con distintivo visiblemente identificable.

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