Sección 1a.
Artículo 291
Codigo Electoral
Los funcionarios electorales, los agentes de la Fuerza Pública y de la Policía Técnica Judicial y las
autoridades de policía, procederán a decomisar en forma precautoria, el arma que se porte en violación de lo dispuesto por
el artículo anterior, sin perjuicio de la sanción a que se refiere el artículo 408.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
En todo caso, las autoridades facultadas para portar armas deben estar uniformadas o con distintivo visiblemente
identificable.
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