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Sección 4ª

Artículo 274

Codigo Electoral

Durante el período de inscripción de adherentes y hasta cinco días ordinarios después de cerrado el mismo, el Fiscal General Electoral, cualquier ciudadano, partido o candidato o el representante de éstos, puede impugnar la inscripción por cualquiera de las siguientes causas: 1. Que no existiere la persona inscrita o fueren falsos los datos de identificación. 2. Que el ciudadano impugnado se hubiere inscrito anteriormente con el mismo o con otro candidato durante el mismo proceso electoral. 3. Que el adherente no estuviere en pleno goce de los derechos ciudadanos o estuviere sujeto a interdicción judicial. 4. Que se haya efectuado la inscripción mediante dolo, violencia o error grave. 5. Que se haya efectuado la inscripción por persona sin facultad legal para hacerla. 6. Que sea falsa la inscripción. 7. Que no sea residente del Corregimiento o Distrito respectivo o que el nombre del adherente no se encontrase en la No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007 lista del Registro Electoral Provisional respectivo o no pudiese comprobar su oportuna inscripción en el Registro para los efectos de su inclusión en el último Registro Electoral Actualizado.

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