Sección 4ª
Artículo 274
Codigo Electoral
Durante el período de inscripción de adherentes y hasta cinco días ordinarios después de cerrado el mismo,
el Fiscal General Electoral, cualquier ciudadano, partido o candidato o el representante de éstos, puede impugnar la
inscripción por cualquiera de las siguientes causas:
1. Que no existiere la persona inscrita o fueren falsos los datos de identificación.
2. Que el ciudadano impugnado se hubiere inscrito anteriormente con el mismo o con otro candidato durante el mismo
proceso electoral.
3. Que el adherente no estuviere en pleno goce de los derechos ciudadanos o estuviere sujeto a interdicción judicial.
4. Que se haya efectuado la inscripción mediante dolo, violencia o error grave.
5. Que se haya efectuado la inscripción por persona sin facultad legal para hacerla.
6. Que sea falsa la inscripción.
7. Que no sea residente del Corregimiento o Distrito respectivo o que el nombre del adherente no se encontrase en la
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
lista del Registro Electoral Provisional respectivo o no pudiese comprobar su oportuna inscripción en el Registro
para los efectos de su inclusión en el último Registro Electoral Actualizado.
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