Sección 4ª
Artículo 273
Codigo Electoral
Para cada proceso electoral, todo partido político y todo candidato independiente deberá registrar, en la
Secretaría General del Tribunal Electoral, el nombre, domicilio y demás generales del apoderado judicial que asumirá su
representación en los procesos de impugnación de postulaciones y de elecciones, a más tardar un mes después de la
apertura del proceso electoral.
Los apoderados judiciales deberán contar con una dirección en el lugar sede de la Secretaría General del Tribunal
Electoral, para recibir las notificaciones que correspondan.
Si el apoderado judicial a quien deba darse el traslado, no fuere hallado en su oficina, habitación o lugar designado como
domicilio, en las horas y días establecidos en el artículo 474, el notificador del Tribunal entregará en su segunda visita,
copia de la resolución respectiva a cualquier persona presente en esa dirección o la fijará en la puerta, y dejará constancia
de este hecho en el expediente. Dos días hábiles después de la entrega o fijación, se considerará surtido el traslado.
En caso de no contar con apoderado judicial registrado, el traslado de la demanda se surtirá por edicto, fijado por el
término de veinticuatro horas en la Secretaría General del Tribunal. Desfijado el edicto, la parte contará con el término de
dos días para contestar la demanda respectiva.
Capítulo Quinto
Impugnación de adherentes a candidaturas por libre postulación
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