Sección 4ª
Artículo 275
Codigo Electoral
La impugnación deberá presentarse ante el Director Regional de Organización Electoral; pero podrá
también incoarse ante el Registrador Distrital Electoral, para que éste la remita de inmediato al Director Regional de
Organización Electoral, quien decidirá en primera instancia.
Con el escrito de impugnación se aportarán las pruebas documentales y las declaraciones juradas, si se tuvieran. Cumplido
lo anterior, se dará traslado al afectado por cinco días hábiles, para que éste presente su contestación y contrapruebas.
El funcionario respectivo decidirá en los siguientes diez días ordinarios.
Los Magistrados del Tribunal Electoral conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones interpuestas contra las
decisiones así emitidas.
Capítulo Sexto
Publicación de candidaturas
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