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Sección 4ª

Artículo 275

Codigo Electoral

La impugnación deberá presentarse ante el Director Regional de Organización Electoral; pero podrá también incoarse ante el Registrador Distrital Electoral, para que éste la remita de inmediato al Director Regional de Organización Electoral, quien decidirá en primera instancia. Con el escrito de impugnación se aportarán las pruebas documentales y las declaraciones juradas, si se tuvieran. Cumplido lo anterior, se dará traslado al afectado por cinco días hábiles, para que éste presente su contestación y contrapruebas. El funcionario respectivo decidirá en los siguientes diez días ordinarios. Los Magistrados del Tribunal Electoral conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones interpuestas contra las decisiones así emitidas. Capítulo Sexto Publicación de candidaturas

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