TÍTULO I
Artículo 27
Codigo Electoral
No son elegibles para cargos de elección popular, los servidores públicos que hayan ejercido en cualquier
tiempo, desde seis meses antes de la elección, los siguientes cargos oficiales:
1. Ministro y Viceministro de Estado, Secretario General y Subsecretario General, y Director y Subdirector General,
Nacional, Regional y Provincial de ministerios.
2. Director y Subdirector, Administrador y Subadministrador, Gerente y Subgerente Nacional, General, Regional y
Provincial, de las entidades autónomas y semiautónomas.
3. Funcionarios del Órgano Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral.
4. Contralor y Subcontralor General de la República, Magistrado del Tribunal de Cuentas y Fiscal de Cuentas.
5. Defensor del Pueblo y su Adjunto.
6. Gobernador de provincia, de comarca indígena e Intendente.
7. Corregidor.
8. Miembros de la Fuerza Pública.
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