TÍTULO I
Artículo 26
Codigo Electoral
Resueltas definitivamente todas las reclamaciones e impugnaciones, el Tribunal Electoral actualizará el
Padrón Electoral, lo publicará en su versión final y entregará una copia impresa y en tres discos compactos para uso en
computadora, a los partidos políticos legalmente constituidos, a más tardar tres meses antes de la fecha de las elecciones
generales. A petición de cada partido, que sufrague el costo correspondiente, se le entregarán con prontitud, los ejemplares
adicionales y las copias de la correspondiente grabación en discos compactos para uso en computadoras.
El Padrón Electoral Final indicará, además del centro de votación, la mesa de votación donde debe sufragar cada elector.
Capítulo Cuarto
Limitaciones a los Servidores Públicos
en Materia Electoral
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
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