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TÍTULO I

Artículo 26

Codigo Electoral

Resueltas definitivamente todas las reclamaciones e impugnaciones, el Tribunal Electoral actualizará el Padrón Electoral, lo publicará en su versión final y entregará una copia impresa y en tres discos compactos para uso en computadora, a los partidos políticos legalmente constituidos, a más tardar tres meses antes de la fecha de las elecciones generales. A petición de cada partido, que sufrague el costo correspondiente, se le entregarán con prontitud, los ejemplares adicionales y las copias de la correspondiente grabación en discos compactos para uso en computadoras. El Padrón Electoral Final indicará, además del centro de votación, la mesa de votación donde debe sufragar cada elector. Capítulo Cuarto Limitaciones a los Servidores Públicos en Materia Electoral No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007

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