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TÍTULO I

Artículo 25

Codigo Electoral

Entre el 1 de junio y el 15 de julio del año anterior a las elecciones, el Fiscal General Electoral o cualquier ciudadano o partido político legalmente constituido, podrán impugnar dicho padrón, con el fin de anular: 1. Los cambios de residencia hechos por electores hacia un corregimiento donde no residen, 2. Las inclusiones de nuevos ciudadanos en corregimientos donde no residen, 3. Las inclusiones de ciudadanos que no gocen plenamente de sus derechos ciudadanos, 4. Las inclusiones de ciudadanos que estén en interdicción judicial, 5. Los ciudadanos que tengan suspendida su inscripción de nacimiento. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007 En este mismo período podrán reclamar contra dicho padrón: 1. Los ciudadanos que hayan obtenido su cédula o tramitado inclusión o cambio de residencia hasta el 30 de abril del año anterior a las elecciones, y no hayan aparecido o aparezcan incorrectamente. 2. Los ciudadanos que hayan sido excluidos por no gozar de sus derechos ciudadanos, pero cuya sanción se hubiese cumplido. Entre el 1 y el 30 de noviembre del año anterior a las elecciones, el Fiscal General Electoral o cualquier ciudadano o partido político legalmente constituido, podrá impugnar las inclusiones hechas entre el 1 de mayo y el 15 de octubre de ese mismo año, con el fin de anular: 1. Las inclusiones de nuevos ciudadanos en corregimientos donde no residen; 2. Las inclusiones de ciudadanos que no gocen plenamente de sus derechos ciudadanos; 3. Las inclusiones de ciudadanos que estén en interdicción judicial; y 4. Los ciudadanos que tengan suspendida su inscripción de nacimiento. En este mismo período podrán reclamar, por haber sido omitidos, las personas que hayan tramitado inclusión entre el 1 de mayo y el 15 de octubre del año anterior a las elecciones, y no hayan aparecido en las inclusiones que debe publicar el Tribunal Electoral el 30 de octubre. Hasta el 31 de diciembre del año anterior a las elecciones, el Tribunal Electoral excluirá del Padrón Electoral Final, a las personas fallecidas de cuya defunción recibiese las pruebas pertinentes y a las que hayan perdido sus derechos ciudadanos por sentencia ejecutoriada, cuya prueba sea recibida oportunamente en el Tribunal Electoral. Todas las impugnaciones a que se refiere este artículo se tramitarán mediante procedimiento sumario, por intermedio de abogado, mientras que las reclamaciones se tramitarán sin necesidad de éste.

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