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Sección 4ª

Artículo 265

Codigo Electoral

Toda postulación a puesto de elección popular podrá ser impugnada, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva publicación en el Boletín del Tribunal Electoral, por el Fiscal General Electoral, o por cualquier ciudadano o partido político, mediante escrito presentado al Tribunal Electoral. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007 Los candidatos postulados sólo podrán ser impugnados por razón del requisito de residencia si no tienen el tiempo requerido, según el cargo al que aspiran. La impugnación por razón del lugar de residencia, deberá hacerse dentro del plazo señalado en el artículo 25 del Código Electoral, salvo que, por razones imputables al Tribunal Electoral, el candidato postulado no haya aparecido en el Padrón Electoral Preliminar en el lugar por el cual se postula. En este evento, podrá ser impugnado cuando salga publicada la postulación.

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