Sección 4ª
Artículo 264
Codigo Electoral
Cuando resulte que los candidatos por libre postulación son idóneos, el Director Regional o el Director
Nacional de Organización Electoral autorizará el inicio de la inscripción de adherentes de los candidatos en los libros
correspondientes y para tal efecto el Director Regional o el Director Nacional de Organización Electoral impartirá las
instrucciones pertinentes a los Registradores Electorales Distritoriales.
Capítulo Cuarto
Impugnaciones de Candidaturas
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