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Sección 4ª

Artículo 264

Codigo Electoral

Cuando resulte que los candidatos por libre postulación son idóneos, el Director Regional o el Director Nacional de Organización Electoral autorizará el inicio de la inscripción de adherentes de los candidatos en los libros correspondientes y para tal efecto el Director Regional o el Director Nacional de Organización Electoral impartirá las instrucciones pertinentes a los Registradores Electorales Distritoriales. Capítulo Cuarto Impugnaciones de Candidaturas

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