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Sección 4ª

Artículo 263

Codigo Electoral

Los memoriales de postulación, acompañados de las pruebas exigidas, serán presentados personalmente por el presidente del organismo competente para hacer la postulación, o por el representante legal del partido, o por el o los candidatos independientes, o por las personas previamente autorizadas para tal efecto, por éstos. El funcionario revisará de inmediato la solicitud, y dispondrá de un plazo de hasta tres días hábiles para calificarla. Vencido este plazo sin que el Tribunal Electoral se haya pronunciado, se entenderá aceptada la postulación. Si notare que no cumple con alguno de los requisitos legales, el Tribunal Electoral la devolverá al interesado, señalándole mediante resolución, las omisiones de la misma con el fin de que la subsane dentro de un plazo improrrogable de cinco días hábiles, si ya se hubiese vencido el término para presentar las postulaciones. Esta resolución será apelable ante los Magistrados del Tribunal Electoral, dentro de los tres días hábiles siguientes. Si el memorial y la documentación se encontraren en orden, el funcionario entregará una resolución en la cual se dejará la debida constancia, copia de la cual será publicada, una sola vez, en el Boletín del Tribunal Electoral, para los efectos de que puedan promoverse las impugnaciones correspondientes. Recibido el escrito de apelación a que se refiere este artículo, el Tribunal Electoral considerará, en Sala de Acuerdos, los méritos del mismo, pudiendo recabar de oficio cualquier prueba que consideren necesaria, y fallará definitivamente dentro de los diez días hábiles siguientes.

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