Sección 4ª
Artículo 262
Codigo Electoral
En cada Distrito o Corregimiento, para la libre candidatura sólo podrán ser postulados hasta tres candidatos
a representantes principales y sus respectivos suplentes y hasta tres listas de libre postulación para Concejales. Cuando el
número de aspirantes o listas sea mayor, sólo clasificarán como postulados los tres aspirantes o listas que al cierre de las
inscripciones, hayan inscrito la mayor cantidad de adherentes. En caso de empate clasificará el que primero hubiese
obtenido la cantidad mínima de adherentes.
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