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Sección 4ª

Artículo 261

Codigo Electoral

Los adherentes a las candidaturas se inscribirán personalmente ante los Registradores Distritoriales o los servidores que estos autoricen para tal efecto, dentro del periodo que el Tribunal Electoral designe para la inscripción de adherentes. Para ello, se aplicarán las normas de este Código, en cuanto a la inscripción de adherentes para los partidos políticos en formación en lo que les sean aplicables. Los firmantes de la solicitud de postulación no se considerarán como adherentes a la candidatura, y se computarán dentro de la cifra que exige el numeral 2 del artículo anterior. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007

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