Sección 4ª
Artículo 260
Codigo Electoral
Para que se pueda ejercer la libre postulación para los cargos de Alcalde, de Concejal y de Representante
de Corregimiento, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud de postulación debidamente firmada, además del aspirante, por un número de ciudadanos
promotores equivalentes, por lo menos, al diez por ciento (10%) del total de adherentes necesarios para la
candidatura.
La autenticidad de las firmas será respaldada por una declaración jurada de los que aspiran a la postulación, y estas se
recogerán utilizando libros que al efecto suministrará el Tribunal Electoral.
2. Obtener en el distrito o en el corregimiento, según la circunscripción de donde resida, un mínimo de cuatro por ciento
(4%) de adherentes a la candidatura, conforme al total de votos válidos emitidos en la última elección según el cargo
al que se aspira.
Sólo podrán ser firmantes o adherentes, según sea el caso, a las candidaturas de libre postulación para Alcalde, Concejal y
Representante de Corregimiento, los electores no inscritos en partido político.
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