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Sección 4ª

Artículo 266

Codigo Electoral

Para que una demanda de impugnación de postulación pueda ser admitida, es indispensable que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Describir los hechos que configuran la causal de impugnación. 2. Explicar cómo los hechos configuran la causal invocada. 3. Acompañar las pruebas que se posean, o bien aducir las pertinentes. 4. Consignar fianza, de la siguiente manera: a. Si se trata de una postulación para representante de corregimiento o concejal, doscientos balboas (B/200.00). b. Si se trata de una postulación para alcalde, quinientos balboas (B/.500.00) c. Si se trata de una postulación para diputado mil balboas (B/1,000.00). d. Si se trata de una postulación para presidente y vicepresidentes, cinco mil balboas (B/5,000.00). La Fiscalía General Electoral queda exenta de consignar fianza.

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