Sección 4ª
Artículo 266
Codigo Electoral
Para que una demanda de impugnación de postulación pueda ser admitida, es indispensable que se cumplan
los siguientes requisitos:
1. Describir los hechos que configuran la causal de impugnación.
2. Explicar cómo los hechos configuran la causal invocada.
3. Acompañar las pruebas que se posean, o bien aducir las pertinentes.
4. Consignar fianza, de la siguiente manera:
a. Si se trata de una postulación para representante de corregimiento o concejal, doscientos balboas (B/200.00).
b. Si se trata de una postulación para alcalde, quinientos balboas (B/.500.00)
c. Si se trata de una postulación para diputado mil balboas (B/1,000.00).
d. Si se trata de una postulación para presidente y vicepresidentes, cinco mil balboas (B/5,000.00).
La Fiscalía General Electoral queda exenta de consignar fianza.
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