Sección 3a.
Artículo 255
Codigo Electoral
Cuando resulte que los candidatos por libre postulación son idóneos, el Director Regional o el Director
Nacional de Organización Electoral autorizará el inicio de la inscripción de adherentes de los candidatos en los libros
correspondientes y, para tal efecto, impartirá las instrucciones pertinentes a los Registradores Electorales.
Sección 4ª
Postulación de Candidatos a Alcaldes, Concejales y
Representantes de Corregimientos
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