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Sección 3a.

Artículo 255

Codigo Electoral

Cuando resulte que los candidatos por libre postulación son idóneos, el Director Regional o el Director Nacional de Organización Electoral autorizará el inicio de la inscripción de adherentes de los candidatos en los libros correspondientes y, para tal efecto, impartirá las instrucciones pertinentes a los Registradores Electorales. Sección 4ª Postulación de Candidatos a Alcaldes, Concejales y Representantes de Corregimientos

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