Sección 3a.
Artículo 254
Codigo Electoral
Los memoriales de postulación, acompañados de las pruebas exigidas, serán presentados personalmente
ante el respectivo Director Regional de Organización Electoral, por el candidato o los candidatos independientes, o por las
personas previamente autorizadas por estos para tal efecto.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
El funcionario revisará de inmediato la solicitud, y dispondrá de un plaza de hasta tres días hábiles para calificarla.
Vencido este plazo sin que el Tribunal Electoral se haya pronunciado, se entenderá aceptada la postulación. Si nota que no
cumple con algunos de los requisitos legales, el Tribunal Electoral la devolverá al interesado, señalándole mediante
resolución las omisiones, con el fin de que las subsanen dentro de un plazo improrrogable de cinco días hábiles, si ya se
hubiese vencido el término para presentar las postulaciones.
Esta resolución será apelable ante los Magistrados del Tribunal Electoral, dentro de los tres días hábiles siguientes.
Si el memorial y la documentación se encuentran en orden, el funcionario entregará una resolución en la cual se dejará
debida constancia, copia de la cual será publicada, una sola vez, en el Boletín del Tribunal Electoral, para los efectos de
que puedan promoverse las impugnaciones correspondientes.
Recibido el escrito de apelación a que se refiere este artículo, el Tribunal Electoral considerará, en Sala de Acuerdos, los
méritos de este, pudiendo recabar de oficio cualquier prueba que considere necesaria, y fallará definitivamente dentro de
los diez días hábiles siguientes.
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