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Sección 3a.

Artículo 253

Codigo Electoral

En cada circunscripción, para la libre candidatura solo podrán ser postulados hasta tres candidatos a diputado principales y sus respectivos suplentes en las uninominales, y hasta tres listas de libre postulación en las plurinominales, cada lista hasta con la cantidad de candidatos que permita la respectiva circunscripción. Cuando el número de aspirantes o listas sea mayor, solo clasificarán como postulados los tres aspirantes o listas que al cierre de las inscripciones hayan inscrito la mayor cantidad de adherentes. En caso de empate clasificará el que primero hubiese obtenido la cantidad mínima de adherentes.

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