Sección 3a.
Artículo 253
Codigo Electoral
En cada circunscripción, para la libre candidatura solo podrán ser postulados hasta tres candidatos a
diputado principales y sus respectivos suplentes en las uninominales, y hasta tres listas de libre postulación en las
plurinominales, cada lista hasta con la cantidad de candidatos que permita la respectiva circunscripción. Cuando el
número de aspirantes o listas sea mayor, solo clasificarán como postulados los tres aspirantes o listas que al cierre de las
inscripciones hayan inscrito la mayor cantidad de adherentes. En caso de empate clasificará el que primero hubiese
obtenido la cantidad mínima de adherentes.
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