Sección 3a.
Artículo 252
Codigo Electoral
Los adherentes a las candidaturas se inscribirán personalmente ante los Registradores Distritoriales o los
servidores que estos autoricen para tal efecto, dentro del periodo que el Tribunal Electoral designe para la inscripción de
adherentes. Para ello, se aplicarán las normas de este Código, en cuanto a la inscripción de adherentes para los partidos
políticos en formación, en lo que les sean aplicables.
Los firmantes de la solicitud de postulación se considerarán como adherentes a la candidatura, y se computarán dentro de
la cifra que exige el numeral 2 del artículo anterior.
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