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Sección 3a.

Artículo 251

Codigo Electoral

Para ejercer la libre postulación a Diputado de la República, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Presentar solicitud de postulación debidamente firmada, además del aspirante por un número de ciudadanos equivalente, por lo menos, al diez por ciento (10%) del total de adherentes necesarios para la candidatura. La autenticidad de las firmas será respaldada por una declaración jurada de los que aspiran a la postulación, y estas se recogerán utilizando libros que al efecto suministrará el Tribunal Electoral. 2. Obtener en el circuito un mínimo de cuatro por ciento (4%) de adherentes a la candidatura, conforme al total de votos válidos emitidos en la última elección según el cargo al que se aspira. Solo podrán ser firmantes o adherentes, según el caso, a las candidaturas de libre postulación para Diputado, los electores no inscritos en partido político.

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