Sección 3a.
Artículo 251
Codigo Electoral
Para ejercer la libre postulación a Diputado de la República, será necesario el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud de postulación debidamente firmada, además del aspirante por un número de ciudadanos
equivalente, por lo menos, al diez por ciento (10%) del total de adherentes necesarios para la candidatura.
La autenticidad de las firmas será respaldada por una declaración jurada de los que aspiran a la postulación, y estas se
recogerán utilizando libros que al efecto suministrará el Tribunal Electoral.
2. Obtener en el circuito un mínimo de cuatro por ciento (4%) de adherentes a la candidatura, conforme al total de votos
válidos emitidos en la última elección según el cargo al que se aspira.
Solo podrán ser firmantes o adherentes, según el caso, a las candidaturas de libre postulación para Diputado, los electores
no inscritos en partido político.
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