Matlock

Sección 4ª

Artículo 256

Codigo Electoral

Dentro del período que se señale, los partidos políticos y los candidatos independientes presentarán sus postulaciones de candidatos principales y suplentes para alcaldes, concejales y representantes de Corregimiento. La postulación se presentará mediante memorial firmado bajo la gravedad de juramento. En el caso de los partidos, será firmado por el representante legal y otro directivo designado por la junta directiva o comité ejecutivo nacional del partido, y en el caso de candidatos de libre postulación, por éstos. Los memoriales contendrán la siguiente información: 1. Nombre legal de los candidatos, así como el nombre con el que desean aparecer en la boleta de votación. 2. Número de cédula de identidad personal de cada candidato. 3. En los casos de candidatos de libre postulación, se acompañarán los nombres, número de cédulas de identidad personal y firmas de los promotores de la candidatura a que se refiere el numeral 2 del artículo 260. 4. Declaración de que los candidatos están debidamente inscritos en el registro electoral de la circunscripción correspondiente, por lo menos desde un año antes a la elección. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.