Sección 3a.
Artículo 247
Codigo Electoral
Dentro del período que se señale, los partidos políticos presentarán sus postulaciones de candidatos
principales y suplente a Diputados.
La postulación se presentará mediante memorial firmado bajo la gravedad de juramento por el representante legal y otro
directivo designado por la junta directiva o comité ejecutivo nacional del partido, con la siguiente información:
1. Nombre legal de los candidatos, así como el nombre con el que desean aparecer en la boleta de votación.
2. Número de cédula de identidad personal de cada candidato.
3. Indicación del orden en que deben aparecer los candidatos en la boleta de votación, para los circuitos plurinominales.
4. Declaración de que los candidatos están debidamente inscritos en el registro electoral del circuito correspondiente,
por lo menos desde un año antes a su postulación.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →