Sección 2a.
Artículo 246
Codigo Electoral
Los memoriales de postulación, serán presentados personalmente por el presidente del organismo
competente para hacer la postulación, o por el representante legal del partido o las personas previamente autorizadas para
tal efecto, por éste.
El funcionario revisará de inmediato la solicitud y dispondrá de un plazo de hasta tres días hábiles para calificarla.
Vencido este plazo sin que el Tribunal Electoral se haya pronunciado, se entenderá aceptada la postulación. Si notare que
no cumple con algunos de los requisitos legales, la devolverá al interesado y señalará mediante resolución, las omisiones,
con el fin de que la subsane dentro de un plazo improrrogable de cinco días hábiles, si ya se hubiese vencido el término
para presentar las postulaciones.
Esta resolución será apelable ante los Magistrados del Tribunal Electoral, dentro de los tres días hábiles siguientes.
Si el memorial y las documentaciones se encontraren en orden, el funcionario entregará una resolución en la cual se dejará
debida constancia, copia de la cual será publicada una sola vez en el Boletín del Tribunal Electoral, para los efectos de que
puedan promoverse las impugnaciones correspondientes.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
Recibido el escrito de apelación a que se refiere este artículo, el Tribunal Electoral considerará, en Sala de Acuerdos, los
méritos de éste, podrá recabar de oficio cualquier prueba que considere necesaria, y fallará definitivamente dentro de los
diez días hábiles siguientes.
Sección 3a.
Postulaciones a Diputados
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →