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Sección 3a.

Artículo 248

Codigo Electoral

En los circuitos plurinominales, dos o más partidos podrán postular ciertos candidatos comunes a Diputados, pero estos candidatos competirán sujetos a las siguientes reglas: 1. En su partido compiten para el cuociente, medio cuociente y residuo. 2. En el o los partidos aliados, compiten solamente para el residuo y serán identificados con la letra (R). A tal efecto, solamente se sumarán los votos obtenidos por los candidatos en los diferentes partidos para efectos del residuo. Esta norma se aplicará para el caso de la postulación de concejales prevista en el artículo 258 de este Código.

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