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TÍTULO I

Artículo 23

Codigo Electoral

El Padrón Electoral Preliminar será distribuido por el Tribunal Electoral a todas las oficinas de la institución en todos los distritos del país, a los Alcaldes, Concejales, Representantes de Corregimiento y Corregidores, para su debida divulgación. Estas autoridades quedan obligadas a exhibir dicho padrón en sus respectivas oficinas públicas. El Tribunal Electoral utilizará todos los medios a su alcance para que los ciudadanos puedan tener conocimiento de su inclusión o no, en el Padrón Electoral. Además, durante el proceso de actualización previo a la suspensión de cambios de residencia e inclusiones, el Tribunal Electoral llevará a cabo una campaña por los medios de comunicación y colocará afiches en oficinas de servicios públicos, oficinas del Tribunal Electoral, despachos de alcaldías y corregidurías, recordando a los electores que deben verificar su inscripción en el Padrón Electoral Preliminar.

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