TÍTULO I
Artículo 23
Codigo Electoral
El Padrón Electoral Preliminar será distribuido por el Tribunal Electoral a todas las oficinas de la institución
en todos los distritos del país, a los Alcaldes, Concejales, Representantes de Corregimiento y Corregidores, para su debida
divulgación.
Estas autoridades quedan obligadas a exhibir dicho padrón en sus respectivas oficinas públicas.
El Tribunal Electoral utilizará todos los medios a su alcance para que los ciudadanos puedan tener conocimiento de su
inclusión o no, en el Padrón Electoral. Además, durante el proceso de actualización previo a la suspensión de cambios de
residencia e inclusiones, el Tribunal Electoral llevará a cabo una campaña por los medios de comunicación y colocará
afiches en oficinas de servicios públicos, oficinas del Tribunal Electoral, despachos de alcaldías y corregidurías,
recordando a los electores que deben verificar su inscripción en el Padrón Electoral Preliminar.
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