TÍTULO I
Artículo 22
Codigo Electoral
El 30 de abril del año anterior a las elecciones generales, se suspenderán los trámites de cambio de residencia
en el Registro Electoral y, a más tardar el 30 de mayo, el Tribunal Electoral publicará el Padrón Electoral preliminar en el
Boletín Electoral. Los trámites de inclusiones, sin embargo, podrán hacerse hasta el 15 de octubre del año anterior. A más
tardar el 30 de octubre, el Tribunal Electoral publicará en el Boletín Electoral, la totalidad de las inclusiones hechas desde
el 1 de mayo y hasta el 15 de octubre.
El ciudadano que no hubiese efectuado oportunamente el cambio de residencia, o el que lo hiciese con posterioridad a la
suspensión de los trámites de dicho cambio, votará en la mesa que le correspondía según el Padrón Electoral, por razón de
su residencia anterior.
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