Matlock

TÍTULO I

Artículo 21

Codigo Electoral

Para las elecciones generales, el Tribunal Electoral preparará y publicará un Padrón Electoral Preliminar y un Padrón Electoral Final. El primero será el correspondiente al registro de electores vigente al 30 de abril del año anterior a las elecciones; y el segundo, el que contenga las correcciones hechas al primero, en base a las solicitudes de los ciudadanos, los partidos políticos y el Tribunal Electoral, de conformidad con el proceso de depuración, actualización e impugnación que señala este Código, así como las inclusiones hechas hasta el 15 de octubre del año anterior a las elecciones. El Padrón Electoral Final se publicará de manera definitiva a más tardar No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007 tres meses antes de la fecha de las elecciones.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.