TÍTULO I
Artículo 21
Codigo Electoral
Para las elecciones generales, el Tribunal Electoral preparará y publicará un Padrón Electoral
Preliminar y un Padrón Electoral Final. El primero será el correspondiente al registro de electores vigente al 30 de
abril del año anterior a las elecciones; y el segundo, el que contenga las correcciones hechas al primero, en base a
las solicitudes de los ciudadanos, los partidos políticos y el Tribunal Electoral, de conformidad con el proceso de
depuración, actualización e impugnación que señala este Código, así como las inclusiones hechas hasta el 15 de
octubre del año anterior a las elecciones. El Padrón Electoral Final se publicará de manera definitiva a más tardar
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
tres meses antes de la fecha de las elecciones.
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