TÍTULO I
Artículo 19
Codigo Electoral
El Padrón Electoral Preliminar deberá incluir:
1. Los ciudadanos empadronados en el último Censo Electoral.
2. Los ciudadanos que con posterioridad al Censo se hubiesen incorporado al Registro Electoral.
3. Los cambios de residencia oportunamente declarados al Tribunal Electoral.
Artículo 20: El Tribunal Electoral excluirá del Padrón Electoral, previa publicación, a los ciudadanos que no hayan
ejercido el derecho al sufragio en tres consultas populares consecutivas y, que en ese periodo, no hayan hecho ningún
trámite ante las dependencias del Tribunal Electoral.
No obstante, el ciudadano así excluido podrá solicitarle al Tribunal Electoral su reinscripción, antes del cierre del Padrón
Electoral Preliminar.
Esta norma es de orden público y tiene efectos retroactivos.
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