TÍTULO I
Artículo 18
Codigo Electoral
Los menores de edad que deban llegar a la mayoría de edad hasta el día anterior a unas elecciones generales,
inclusive, y que deseen votar en ellas, deberán hacer su solicitud de cédula de identidad personal hasta el 15 de octubre del
año anterior a las elecciones, para quedar incluidos en el Padrón Electoral. El Tribunal Electoral determinará la fecha y
forma de entrega de las respectivas cédulas, las que deberán expresar la fecha de vigencia que conforme a la mayoría de
edad corresponda.
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