TÍTULO I
Artículo 17
Codigo Electoral
El Tribunal Electoral, en los casos previstos en el artículo anterior y en los demás supuestos que impliquen
suspensión de los derechos ciudadanos, tomará las providencias para que las personas afectadas no sean incluidas en el
Registro Electoral o, de oficio o a petición del Fiscal General Electoral o de cualquier ciudadano, cancelará su nombre del
Registro Electoral en el cual aparezca.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →