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TÍTULO I

Artículo 17

Codigo Electoral

El Tribunal Electoral, en los casos previstos en el artículo anterior y en los demás supuestos que impliquen suspensión de los derechos ciudadanos, tomará las providencias para que las personas afectadas no sean incluidas en el Registro Electoral o, de oficio o a petición del Fiscal General Electoral o de cualquier ciudadano, cancelará su nombre del Registro Electoral en el cual aparezca.

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