TÍTULO I
Artículo 16
Codigo Electoral
Los tribunales y las autoridades competentes tienen la obligación de remitir al Tribunal Electoral una copia
autenticada de las sentencias ejecutoriadas en las cuales se declare interdicción judicial, pérdida de la nacionalidad
panameña por naturalización, o suspensión de los derechos ciudadanos.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →