TÍTULO I
Artículo 15
Codigo Electoral
La depuración del Registro Electoral es permanente y tiene por objeto actualizar los cambios de residencia y
excluir las inscripciones que se refieren a:
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
1. Ciudadanos fallecidos.
2. Ciudadanos que hayan perdido la nacionalidad.
3. Nacionales mayores de edad que tengan suspendida la ciudadanía o los derechos ciudadanos.
4. Inscripciones repetidas.
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