TITULO VI
Artículo 226
Codigo Electoral
Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser panameño por nacimiento.
2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad para la fecha de la elección.
3. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco años o más, mediante sentencia
ejecutoriada por un tribunal de justicia.
4. No estar comprendidos dentro de las inhabilidades que establece el artículo 27 de este Código.
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