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TITULO VI

Artículo 226

Codigo Electoral

Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser panameño por nacimiento. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad para la fecha de la elección. 3. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada por un tribunal de justicia. 4. No estar comprendidos dentro de las inhabilidades que establece el artículo 27 de este Código.

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