TITULO VI
Artículo 225
Codigo Electoral
Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, a Diputados al Parlamento Centroamericano,
a Diputados, a Alcaldes, a Concejales y a Representantes de Corregimiento, sean principales o suplentes, además de
cumplir con los requisitos de la Constitución Política y de no estar comprendidos dentro de las inhabilidades señaladas por
ésta, no deben encontrarse dentro de los impedimentos que establece el artículo 27 de este Código.
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