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TITULO VI

Artículo 224

Codigo Electoral

Seis días antes del día de las elecciones, y hasta la proclamación del Presidente de la República, el Órgano Ejecutivo pondrá a órdenes del Tribunal Electoral, la Fuerza Pública para los fines exclusivos de garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular. El Órgano Ejecutivo continuará al mando de la Fuerza Pública para todo lo relativo a la defensa nacional, la conservación del orden público y la protección de la vida, honra y bienes de los nacionales y extranjeros que estén bajo su jurisdicción, sin que el cumplimiento de estas responsabilidades sea una excusa para interferir con la neutralidad político-partidista que debe mantener dicha Fuerza durante el proceso electoral. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007 Capítulo Segundo Candidaturas

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