TITULO VI
Artículo 224
Codigo Electoral
Seis días antes del día de las elecciones, y hasta la proclamación del Presidente de la República, el Órgano
Ejecutivo pondrá a órdenes del Tribunal Electoral, la Fuerza Pública para los fines exclusivos de garantizar la libertad,
honradez y eficacia del sufragio popular.
El Órgano Ejecutivo continuará al mando de la Fuerza Pública para todo lo relativo a la defensa nacional, la conservación
del orden público y la protección de la vida, honra y bienes de los nacionales y extranjeros que estén bajo su jurisdicción,
sin que el cumplimiento de estas responsabilidades sea una excusa para interferir con la neutralidad político-partidista que
debe mantener dicha Fuerza durante el proceso electoral.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
Capítulo Segundo
Candidaturas
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