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TITULO VI

Artículo 223

Codigo Electoral

Las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados, diputados al Parlamento Centroamericano, Alcaldes, Concejales y Representantes de Corregimiento, tendrán lugar el primer domingo de mayo del año en que deban celebrarse. Si el primer domingo de dicho mes fuese el primer día del mes, las elecciones se efectuarán el domingo siguiente. Las mismas se realizarán de conformidad con lo que establece el presente Código. Los Alcaldes y sus suplentes serán elegidos en todos los distritos, por un período de cinco años que coincidirá con el período presidencial. Los mismos requisitos para Concejal serán aplicables para las postulaciones de Alcaldes y sus suplentes. El Tribunal Electoral reglamentará el Código Electoral para asegurar esta elección.

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