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TITULO VI

Artículo 222

Codigo Electoral

El Tribunal Electoral establecerá el calendario electoral y adoptará todas las medidas necesarias para que las elecciones se efectúen dentro de los plazos establecidos. El período de presentación de postulaciones a Diputados, Alcaldes, Representantes y Concejales al Tribunal Electoral, será el comprendido entre la apertura del proceso electoral y hasta tres meses antes de la elección.

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