TITULO VI
Artículo 222
Codigo Electoral
El Tribunal Electoral establecerá el calendario electoral y adoptará todas las medidas necesarias para que
las elecciones se efectúen dentro de los plazos establecidos.
El período de presentación de postulaciones a Diputados, Alcaldes, Representantes y Concejales al Tribunal Electoral,
será el comprendido entre la apertura del proceso electoral y hasta tres meses antes de la elección.
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