TITULO VI
Artículo 227
Codigo Electoral
Para postularse como candidato a principal o suplente de Alcalde, Concejal o Representante de
Corregimiento se requiere:
1. Ser ciudadano panameño por nacimiento o haber adquirido, en forma definitiva, la nacionalidad panameña diez años
antes de la fecha de la elección.
2. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia
ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.
3. Ser residente de la circunscripción electoral correspondiente, por lo menos, desde un año antes de la fecha de la
elección.
4. No estar comprendido dentro de las inhabilidades que establece el artículo 27 de este Código.
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