Sección Segunda
Artículo 213
Codigo Electoral
Para el caso del registro de la encuestadora, la Dirección Ejecutiva Institucional, al recibo de la información
y de la documentación referida, realizará una inspección ocular a las instalaciones de la empresa, y rendirá un informe a la
Sala de Acuerdos, la que se pronunciará sobre el registro o no de esta, en un término de diez días hábiles.
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