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Sección Segunda

Artículo 213

Codigo Electoral

Para el caso del registro de la encuestadora, la Dirección Ejecutiva Institucional, al recibo de la información y de la documentación referida, realizará una inspección ocular a las instalaciones de la empresa, y rendirá un informe a la Sala de Acuerdos, la que se pronunciará sobre el registro o no de esta, en un término de diez días hábiles.

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