Sección Segunda
Artículo 212
Codigo Electoral
La información y la documentación exigidas en los artículos 210 y 211 deberán ser entregadas a la
Dirección Ejecutiva Institucional, mediante memorial dirigido al Magistrado Presidente, debidamente firmado por el
interesado. El memorial también podrá ser remitido a través de correo electrónico, previa inscripción ante la Dirección
Ejecutiva Institucional con el fin de que se le proporcione un certificado digital emitido por el Tribunal Electoral, para
respaldar el uso de una firma electrónica y avalar la presentación y el registro respectivo.
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