Sección Segunda
Artículo 211
Codigo Electoral
Para que una encuesta o sondeo sobre preferencias políticas pueda ser divulgada o publicada por cualquier
medio, deberá destacar como parte integral, y para que pueda ser evaluada por la ciudadanía, la siguiente ficha técnica:
1. La persona natural o jurídica que realizó la encuesta.
2. La persona que ordenó y es responsable del pago de la encuesta.
3. El tipo de procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales.
4. El tamaño de la muestra.
5. Las preguntas que se formularon.
6. El universo geográfico y el universo de población.
7. La técnica de recolección de datos utilizada.
8. La fecha o período de tiempo en que se efectuó el trabajo de campo.
9. El margen de error calculado.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →