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Sección Segunda

Artículo 210

Codigo Electoral

Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar encuestas políticas electorales o sondeos de preferencias políticas para su divulgación deberá tener la idoneidad y estar previamente registrada en el Tribunal Electoral, para lo cual deberá aportar los siguientes documentos: 1. La lista del personal profesional con idoneidad para hacer los diseños y análisis estadísticos que requiere una encuesta, con una carta de aceptación de cada uno de ellos donde conste que trabajan o están a disposición de la empresa para hacer encuestas; así como la lista del personal administrativo que proveerá los servicios de apoyo. La idoneidad de los profesionales deberá ser debidamente sustentada con títulos académicos no inferiores a licenciatura en áreas afines a las encuestas públicas, tales como estadísticas, psicología, sociología, ciencia política y mercadotecnia, con un año de experiencia en la elaboración de encuestas. 2. La copia de su último estado financiero, que no tenga más de un año, debidamente auditado por un contador público autorizado, que ponga en evidencia que la empresa tiene solvencia financiera para hacer encuestas. 3. La dirección donde opera la empresa encuestadora, así como los números de teléfonos y de faxes y el correo electrónico. El registro de la empresa deberá actualizarse anualmente.

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