Sección Segunda
Artículo 209
Codigo Electoral
Los partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular están obligados a registrar las
contribuciones privadas que reciban para su funcionamiento y campañas.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
La información correspondiente al origen de las contribuciones privadas que recauden o registren los partidos políticos o
candidatos será manejada de manera confidencial por el Tribunal Electoral y utilizada exclusivamente para determinar que
no hay indicios de violaciones a la ley penal, limitándose a entregar la información relativa a las personas investigadas o
procesadas a las autoridades del Ministerio Público o del Órgano Judicial, a requerimiento de éstas.
Capítulo Cuarto
Encuestas de Opinión
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