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Sección Segunda

Artículo 209

Codigo Electoral

Los partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular están obligados a registrar las contribuciones privadas que reciban para su funcionamiento y campañas. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007 La información correspondiente al origen de las contribuciones privadas que recauden o registren los partidos políticos o candidatos será manejada de manera confidencial por el Tribunal Electoral y utilizada exclusivamente para determinar que no hay indicios de violaciones a la ley penal, limitándose a entregar la información relativa a las personas investigadas o procesadas a las autoridades del Ministerio Público o del Órgano Judicial, a requerimiento de éstas. Capítulo Cuarto Encuestas de Opinión

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