Sección Segunda
Artículo 208
Codigo Electoral
Dentro de los presupuestos del Tribunal Electoral, destinados a los procesos electorales, se incluirá una
partida especial para la limpieza de la propaganda electoral, como parte del costo de toda elección. Al efecto, el Tribunal
Electoral, coordinará sus acciones con los municipios respectivos, para que, en un término no mayor de treinta días
después de cerrado el proceso electoral, se proceda a limpiar la propaganda electoral.
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