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Sección Segunda

Artículo 207

Codigo Electoral

La Fiscalía General Electoral o quien se considere afectado por la difusión de una propaganda electoral, podrá presentar personalmente o mediante apoderado legal, la denuncia respectiva ante el Tribunal Electoral, quien conocerá privativamente de las violaciones en los términos aquí previsto con la facultad de ordenar la suspensión provisional de la propaganda que ha sido demandada por violatoria de la ley electoral. Durante el tiempo en que se permita la propaganda electoral, el Tribunal Electoral y la Fiscalía General Electoral, sesionarán permanentemente para acoger las denuncias respectivas, tomando las medidas necesarias a fin de agilizar el trámite de las mismas, incluyendo la suspensión provisional de aquella propaganda que ha sido demandada por violatoria de la ley electoral. Las responsabilidades penales y civiles por calumnia e injuria, cometidas en propaganda electoral, se exigirán ante la jurisdicción ordinaria.

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